Art. 3
Objetivos de la asignación de capacidad a plazo
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 3
Objetivos de la asignación de capacidad a plazo
El presente Reglamento tiene por objeto:
a)
promover el comercio de electricidad interzonal a largo plazo mediante la oferta de oportunidades de cobertura interzonal a largo plazo a los participantes en el mercado;
b)
optimizar el cálculo y la asignación de capacidad interzonal a largo plazo;
c)
ofrecer un acceso no discriminatorio a la capacidad interzonal a largo plazo;
d)
garantizar un trato justo y no discriminatorio de los GRT, la Agencia, las autoridades reguladoras y los participantes en el mercado;
e)
respetar la necesidad de una asignación de capacidad a plazo justa y ordenada y una formación de precios ordenada;
f)
garantizar y mejorar la transparencia y la fiabilidad de la información sobre la asignación de capacidad a plazo;
g)
contribuir al funcionamiento y al desarrollo eficientes a largo plazo de la red de transporte de electricidad y del sector eléctrico en la Unión.
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