Art. 27
Disposiciones generales
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 27
Disposiciones generales
1. Las zonas de oferta aplicables a la negociación diaria e intradiaria se aplicarán al cálculo y a la asignación de capacidad a plazo.
2. Cuando deje de existir una frontera entre zonas de oferta, los titulares de los derechos de transmisión a largo plazo en dicha frontera entre zonas de oferta tendrán derecho a un reembolso por parte de los GRT de que se trate sobre la base del precio inicial pagado por los derechos de transmisión a largo plazo.
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