Art. 25
Reducción coordinada de la capacidad interzonal
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 25
Reducción coordinada de la capacidad interzonal
1. Los GRT coordinarán las reducciones de la capacidad interzonal a largo plazo ya asignada si estas reducciones afectan a un horizonte temporal superior a las 48 horas anteriores al inicio del día de entrega. En el caso de reducción de los derechos de transmisión a largo plazo, incluidas las nominaciones correspondientes, dentro de las 48 horas anteriores al inicio del día de entrega, los GRT de cada región de cálculo de la capacidad aplicarán el proceso de cálculo de la capacidad diario e intradiario a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2015/1222.
2. Si un GRT tiene que reducir la capacidad interzonal a largo plazo ya asignada, presentará una solicitud al calculador de la capacidad coordinada responsable para iniciar el cálculo coordinado de las reducciones necesarias de la capacidad interzonal a largo plazo para la región de cálculo de la capacidad. El GRT deberá incluir toda la información pertinente en su solicitud.
3. El calculador de la capacidad coordinada facilitará la capacidad interzonal actualizada a los GRT pertinentes para su validación.
4. Cada GRT validará la capacidad interzonal actualizada en sus fronteras entre zonas de oferta o elementos críticos de la red con arreglo al artículo 24.
5. El calculador de la capacidad coordinada facilitará la capacidad interzonal actualizada validada a los GRT pertinentes y a la plataforma única de asignación con el fin de realizar la reducción con arreglo al artículo 53.
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