Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento fija normas detalladas sobre la asignación de la capacidad interzonal en los mercados a plazo, sobre el establecimiento de una metodología común para determinar la capacidad interzonal a largo plazo, sobre el establecimiento de una plataforma única de asignación a nivel europeo que ofrezca derechos de transmisión a largo plazo, así como sobre la posibilidad de devolver derechos de transmisión a largo plazo para la posterior asignación de capacidad a plazo o la transferencia de derechos de transmisión a largo plazo entre participantes en el mercado. 2.   El presente Reglamento se aplicará a todas las redes de transporte e interconexiones de la Unión, excepto las redes de transporte insulares que no estén conectadas con otras redes de transporte mediante interconexiones. 3.   En los Estados miembros en los que haya más de un GRT, el presente Reglamento se aplicará a todos los GRT de dicho Estado miembro. Cuando un GRT no tenga una función que concierna a una o varias obligaciones en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros podrán disponer que la responsabilidad de cumplir dichas obligaciones se asigne a uno o más GRT diferentes y específicos. 4.   La plataforma única de asignación podrá estar abierta a los operadores de mercado y a los GRT presentes en Suiza, a condición de que la legislación nacional de este país aplique las disposiciones principales de la legislación de la Unión relativa al mercado de la electricidad y de que exista un acuerdo intergubernamental de cooperación en la materia entre la Unión y Suiza. 5.   A reserva de las condiciones indicadas en el apartado 4, la participación de Suiza en la plataforma única de asignación será decidida por la Comisión atendiendo a un dictamen de la Agencia. Los derechos y responsabilidades de los GRT suizos que se unan a la plataforma única de asignación serán coherentes con los derechos y responsabilidades de los GRT que operen en la Unión, de modo que permitan el buen funcionamiento de la asignación de derechos de transmisión a largo plazo efectuada en la Unión, así como la igualdad de condiciones para todas las partes interesadas.
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