Art. 3 · Condiciones cuantitativas

Art. 3

Condiciones cuantitativas

En vigor desde 23 sept 2016
Artículo 3 Condiciones cuantitativas 1.   Las autoridades competentes solo podrán conceder autorizaciones de exención de datos cuando concurran las siguientes condiciones cuantitativas en relación con la entidad: (a) cuando el valor total de exposición de la autorización de exención de datos solicitada y de todas las autorizaciones de exención de datos que se le hayan concedido y no hayan sido revocadas o hayan expirado («autorizaciones de exención de datos en vigor») no exceda del 5 % del valor total de exposición de la entidad; (b) cuando el importe total de la exposición ponderada por riesgo de la autorización de exención de datos solicitada y de todas sus autorizaciones de exención de datos en vigor no exceda del 5 % del importe total de su exposición ponderada por riesgo. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), el valor total de exposición será el valor de exposición agregado de todos los tipos de exposiciones medidos para los riesgos de crédito y de dilución, antes de la aplicación de los ajustes por riesgo de crédito específico, los ajustes por valor adicional, con arreglo a los artículos 34 y 110 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y otras reducciones de fondos propios. 3.   A efectos del apartado 1, letra b), el importe total de la exposición ponderada por riesgo será el importe agregado de exposición al riesgo de todos los tipos de exposiciones, ponderadas por riesgo de crédito y por riesgo de dilución, de acuerdo con el método aplicado por la entidad
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