Art. 9
Conclusiones del verificador sobre la evaluación del plan de seguimiento
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 9
Conclusiones del verificador sobre la evaluación del plan de seguimiento
Sobre la base de la información recogida durante la evaluación del plan de seguimiento, el verificador informará sin demora a la empresa por escrito de las conclusiones extraídas e indicará si el plan de seguimiento:
a)
se evalúa como conforme con el Reglamento (UE) 2015/757;
b)
contiene irregularidades que lo hacen no conforme con el Reglamento (UE) 2015/757.
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