Art. 45
Expertos técnicos
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 45
Expertos técnicos
1. El organismo nacional de acreditación podrá incluir a expertos técnicos en el equipo de evaluación con el fin de que aporten experiencia y conocimientos profundos en una materia específica necesaria para apoyar al evaluador principal o al evaluador.
2. Los expertos técnicos desempeñarán tareas específicas bajo la dirección y plena responsabilidad del evaluador principal del equipo de evaluación en cuestión.
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