Art. 44 · Requisitos de competencia de los evaluadores

Art. 44

Requisitos de competencia de los evaluadores

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 44 Requisitos de competencia de los evaluadores 1.   Los evaluadores dispondrán de la competencia necesaria para desempeñar las actividades contempladas en los artículos 36 a 41. A tal fin, el evaluador deberá: a) cumplir los requisitos de la norma armonizada a que se refiere el artículo 33; b) tener conocimientos en materia de auditoría de datos y de información, según lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, obtenidos a través de formación, o bien acceso a una persona que disponga de conocimientos y experiencia en la materia. 2.   Además de los requisitos de competencia mencionados en el apartado 1, los evaluadores principales deberán demostrar su competencia en la dirección de un equipo de evaluación. 3.   Además de los requisitos de competencia mencionados en el apartado 1, los revisores internos y las personas que tomen las decisiones sobre la concesión, prórroga o renovación de la acreditación deberán tener conocimientos y experiencia suficientes para evaluar la acreditación.
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