Art. 4
Información que han de facilitar las empresas
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 4
Información que han de facilitar las empresas
1. Las empresas facilitarán al verificador el plan de seguimiento de sus buques utilizando un formulario correspondiente al modelo que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927. Si el plan de seguimiento está redactado en una lengua distinta del inglés, se facilitará una traducción al inglés.
2. Antes del comienzo de la evaluación del plan de seguimiento, la empresa también facilitará al verificador, como mínimo, la siguiente información:
a)
documentación o descripción pertinente de las instalaciones del buque, incluidos certificados de las fuentes de las emisiones, caudalímetros utilizados (en su caso), procedimientos y procesos o diagramas de flujo preparados y mantenidos fuera del plan, cuando proceda, a los que se haga referencia en el plan;
b)
en el caso de los cambios en el sistema de seguimiento y notificación a los que se hace referencia en las letras c) y d) del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/757, las correspondientes versiones actualizadas o los nuevos documentos que permitan evaluar el plan modificado.
3. Previa solicitud, la empresa proporcionará cualquier otra información que se considere pertinente para permitir al verificador llevar a cabo su evaluación del plan.
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