Art. 36 · Evaluación

Art. 36

Evaluación

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 36 Evaluación 1.   A los efectos de la evaluación contemplada en el artículo 32, el equipo de evaluación deberá, como mínimo: a) examinar todos los documentos y registros pertinentes facilitados por el solicitante con arreglo al artículo 35; b) realizar una visita al emplazamiento para revisar una muestra representativa de la documentación de verificación interna y evaluar la aplicación del sistema de gestión de calidad del solicitante y los procedimientos o procesos para las actividades de verificación mencionados en el artículo 27; c) observar presencialmente la actuación y la competencia de un número representativo de miembros del personal del solicitante que participen en la evaluación de los planes de seguimiento y en la verificación de los informes de emisiones a fin de garantizar que operan de conformidad con el presente Reglamento. 2.   El equipo de evaluación deberá realizar las actividades citadas en el apartado 1 de conformidad con los requisitos establecidos en la norma armonizada a que se refiere el artículo 33. 3.   El equipo de evaluación comunicará sus conclusiones y las posibles irregularidades al solicitante y solicitará una respuesta, de conformidad con los requisitos establecidos en la norma armonizada a que se refiere el artículo 33. 4.   El solicitante emprenderá medidas correctivas para subsanar las irregularidades que le sean comunicadas con arreglo al apartado 3 e indicará en su respuesta qué medidas ha adoptado o prevé adoptar dentro un plazo fijado por el organismo de acreditación nacional para solucionarlas. 5.   El organismo nacional de acreditación revisará la respuesta que dé el solicitante conforme al apartado 4. 6.   Si el organismo nacional de acreditación considera que la respuesta del solicitante o la medida tomada son insuficientes o ineficaces, pedirá al solicitante que presente información adicional o que adopte nuevas medidas. 7.   El organismo nacional de acreditación también podrá solicitar pruebas o realizar una evaluación de seguimiento para evaluar la aplicación real de las medidas correctivas.
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