Art. 35 · Solicitudes de acreditación

Art. 35

Solicitudes de acreditación

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 35 Solicitudes de acreditación 1.   Las solicitudes de acreditación deberán contener la información requerida según la norma armonizada mencionada en el artículo 33. 2.   Además, antes del comienzo de la evaluación mencionada en el artículo 36, el solicitante deberá poner a disposición del organismo nacional de acreditación, previa solicitud, información sobre: a) los procedimientos y los procesos contemplados en el artículo 27, apartado 1, y sobre el sistema de gestión de calidad mencionado en el artículo 27, apartado 3; b) los criterios de competencia mencionados en el artículo 22, apartado 2, letras a) y b), y los resultados del proceso de competencia continua al que se refiere el mismo artículo, así como cualquier otra documentación pertinente sobre la competencia de todo el personal que desempeñe actividades de verificación conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25; c) el proceso encaminado a garantizar la imparcialidad e independencia continuas, tal como se contempla en el artículo 30, apartado 6; d) los expertos técnicos y el personal clave que participa en la evaluación de los planes de seguimiento y la verificación de los informes de emisiones; e) los procedimientos y procesos para garantizar una adecuada verificación, incluidos los relativos a la documentación de verificación interna mencionada en el artículo 28; f) otros registros pertinentes mencionados en el artículo 29; g) otros aspectos considerados relevantes por el organismo nacional de acreditación.
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