Art. 34
Criterios para solicitar la acreditación a los organismos nacionales de acreditación
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 34
Criterios para solicitar la acreditación a los organismos nacionales de acreditación
1. Las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro solicitarán la acreditación conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 765/2008.
2. Cuando la entidad jurídica que solicita la acreditación no esté establecida en un Estado miembro, podrá dirigir su solicitud al organismo nacional de acreditación de cualquier Estado miembro que acredite con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/757.
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