Art. 3 · Presunción de conformidad

Art. 3

Presunción de conformidad

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 3 Presunción de conformidad Se presumirá que un verificador que demuestre su conformidad con los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes, con arreglo al artículo 2, punto 9, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, o con partes de las mismas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumple los requisitos establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento en la medida en que las normas armonizadas aplicables se refieran a dichos requisitos.
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