Art. 24 · Requisitos de competencia aplicables a los auditores de seguimiento, notificación y verificación del transporte marítimo

Art. 24

Requisitos de competencia aplicables a los auditores de seguimiento, notificación y verificación del transporte marítimo

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 24 Requisitos de competencia aplicables a los auditores de seguimiento, notificación y verificación del transporte marítimo 1.   Los auditores de SNV del transporte marítimo dispondrán de la competencia necesaria para evaluar los planes de seguimiento y verificar los informes de emisiones de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757 y con el presente Reglamento. 2.   Para ello, los auditores de SNV del transporte marítimo deberán tener, al menos: a) conocimiento del Reglamento (UE) 2015/757, del presente Reglamento, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927; del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1928, y de las pertinentes directrices publicadas por la Comisión; b) conocimientos y experiencia en materia de auditoría de datos e información, incluidos los siguientes aspectos: i) metodologías de auditoría de datos y de información, aplicación del grado de importancia y evaluación de la importancia de las inexactitudes, ii) análisis de los riesgos inherentes y de los riesgos para el control, iii) técnicas de muestreo referidas al muestreo de datos y a la comprobación de actividades de control, iv) evaluación de sistemas de datos e información, sistemas informáticos, actividades de flujo de datos, actividades de control, sistemas de control y procedimientos relativos a las actividades de control. 3.   Además, deberán tenerse en cuenta conocimientos específicos del sector y experiencia de los aspectos pertinentes, tal como se especifica en el anexo.
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