Art. 23
Equipos de verificación
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 23
Equipos de verificación
1. Para cada trabajo de verificación, el verificador reunirá un equipo de verificación que pueda desempeñar las actividades de verificación previstas en los artículos 5 al 20.
2. El equipo de verificación se compondrá al menos de un auditor de SNV del transporte marítimo y, en su caso, a la luz de la percepción del verificador de la complejidad de las tareas que hayan de llevarse a cabo y de su capacidad para realizar la correspondiente evaluación del riesgo, de un número adecuado de auditores de SNV del transporte marítimo adicionales y/o expertos técnicos.
3. Los miembros del equipo deberán tener una idea clara de su papel específico en el proceso de verificación y serán capaces de comunicarse de manera eficaz en la lengua requerida para desempeñar sus tareas de verificación y examinar la información presentada por la empresa.
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