Art. 21 · Revisión independiente del informe de emisiones

Art. 21

Revisión independiente del informe de emisiones

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 21 Revisión independiente del informe de emisiones 1.   El revisor independiente deberá revisar la documentación de verificación interna y el proyecto de informe de verificación para comprobar que el proceso de verificación se ha realizado de conformidad con el presente Reglamento y que se han aplicado la atención y el juicio profesionales debidos. 2.   La revisión independiente abarcará el proceso de verificación íntegro descrito en la presente sección y registrado en la documentación de verificación interna. 3.   Tras la autenticación del informe de emisiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, letra e), el verificador incluirá los resultados de la revisión independiente en la documentación de verificación interna.
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