Art. 18 · Conclusión de la verificación del informe de emisiones

Art. 18

Conclusión de la verificación del informe de emisiones

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 18 Conclusión de la verificación del informe de emisiones Para completar la verificación del informe de emisiones, el verificador deberá, como mínimo: a) confirmar que se han llevado a cabo todas las actividades de verificación; b) realizar procedimientos analíticos finales en relación con los datos agregados, con el fin de garantizar que estén libres de inexactitudes importantes; c) comprobar si la información contenida en el informe cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2015/757; d) antes de emitir el informe, preparar la documentación de verificación interna y el proyecto de informe y presentarlos al revisor independiente de conformidad con el artículo 21; e) autorizar a una persona para que autentique el informe sobre la base de las conclusiones del revisor independiente y de las pruebas recogidas en la documentación de verificación interna, y lo notifique a la empresa; f) comunicar a la Comisión y al Estado de abanderamiento del buque si las condiciones para la expedición del documento de conformidad se cumplen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:2072:oj#art-18