Art. 16 · Visitas a emplazamientos

Art. 16

Visitas a emplazamientos

En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 16 Visitas a emplazamientos 1.   El verificador efectuará visitas al emplazamiento para adquirir un conocimiento suficiente de la empresa y del sistema de seguimiento y notificación del buque, tal y como se describen en el plan de seguimiento. 2.   El verificador determinará la ubicación o ubicaciones de la visita, sobre la base de los resultados de la evaluación del riesgo y después de considerar el lugar en que se almacena la masa crítica de los datos pertinentes, incluidas las copias electrónicas o en papel de documentos cuyos originales se mantengan a bordo del buque, y el lugar en que se lleven a cabo las actividades de flujo de datos. 3.   El verificador determinará asimismo las actividades que habrá de realizar y el tiempo que necesitará para la visita al emplazamiento. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el verificador podrá renunciar a realizar una visita al emplazamiento siempre y cuando, sobre la base del resultado de la evaluación del riesgo, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) dispone de un conocimiento suficiente de los sistemas de seguimiento y notificación del buque, incluido de su existencia, aplicación y operación eficaz por parte de la empresa; b) la naturaleza y el grado de complejidad del sistema de seguimiento y notificación del buque son tales que no se requiere una visita al emplazamiento; c) su capacidad para obtener y evaluar toda la información requerida a distancia, incluida la correcta aplicación de la metodología descrita en el plan de seguimiento y la verificación de los datos notificados en el informe de emisiones. 5.   Sobre la base de los resultados de una visita al emplazamiento en una ubicación en tierra, el verificador podrá decidir visitar el buque si llega a la conclusión de que es necesaria una verificación a bordo para reducir el riesgo de inexactitudes importantes en el informe de emisiones. 6.   Si el verificador renuncia a una visita al emplazamiento con arreglo al apartado 4, deberá aportar una justificación para ello junto con la documentación de verificación interna.
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