Art. 2
En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Con la excepción del punto 8, letra c), que se aplicará a todos los vehículos a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el anexo II se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 a los nuevos tipos de vehículos.
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