Art. 2 · Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota

Art. 2

Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota

En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 2 Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota 1.   Durante la campaña de comercialización 2016/17, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 será de 70 000 toneladas de materia seca para las exportaciones sin restitución de isoglucosa fuera de cuota de los códigos NC 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30. 2.   Las exportaciones de los productos indicados en el apartado 1 solo se autorizarán en caso de que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 951/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:1713:oj#art-2