Art. 2
Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota
En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 2
Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota
1. Durante la campaña de comercialización 2016/17, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 será de 70 000 toneladas de materia seca para las exportaciones sin restitución de isoglucosa fuera de cuota de los códigos NC 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30.
2. Las exportaciones de los productos indicados en el apartado 1 solo se autorizarán en caso de que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 951/2006.
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