Art. 6
Soluciones informáticas para la comunicación de la información
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 6
Soluciones informáticas para la comunicación de la información
Al presentar información de conformidad con el artículo 1, las entidades utilizarán las soluciones informáticas desarrolladas a efectos de la comunicación de información con fines de supervisión, con arreglo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.
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