Art. 4 · Fechas de referencia y de transmisión de la información

Art. 4

Fechas de referencia y de transmisión de la información

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 4 Fechas de referencia y de transmisión de la información 1.   Las entidades presentarán a su autoridad competente la información que establece el artículo 1 en las fechas de referencia siguientes: a) la información a que se refiere el artículo 2 se presentará tal como conste a 31 de diciembre de cada año; b) la información a que se refiere el artículo 3 se presentará tal como conste en las fechas de referencia especificadas en las instrucciones contenidas en los anexos V y VI. 2.   Las entidades presentarán a su autoridad competente la información que establecen los artículos 2 y 3 a más tardar el 11 de abril de cada año. La fecha de transmisión del valor de mercado inicial en relación con los datos sobre el riesgo de mercado que se especifican en la plantilla C 106 del anexo VII será la que se establece en el anexo V. 3.   Si la fecha a que se refiere el apartado 2 no es un día hábil en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba presentarse la información, esta se presentará el siguiente día hábil. 4.   Las entidades presentarán a su autoridad competente cualesquiera correcciones de la información facilitada sin demoras injustificadas.
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