Art. 59 · Informe

Art. 59

Informe

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 59 Informe 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2021, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo UE establecidos en el presente Reglamento. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2022, basándose en la información facilitada en virtud del apartado 1, la Comisión remitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento.
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