Art. 17 · Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM

Art. 17

Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 17 Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM Los agentes económicos y los OEM notificarán, previa solicitud, ante las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado y durante un período de cinco años a partir de la fecha de introducción en el mercado lo siguiente: a) todo agente económico que les haya suministrado un motor; b) todo agente económico o, cuando se pueda identificar, todo OEM al que hayan suministrado un motor.
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