Art. 6
Presentación de planes anuales de pesca, planes de ordenación de la capacidad de pesca y planes de ordenación de la cría
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 6
Presentación de planes anuales de pesca, planes de ordenación de la capacidad de pesca y planes de ordenación de la cría
1. A más tardar el 31 de enero de cada año, cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo remitirá a la Comisión:
a)
un plan anual de pesca para los buques de captura y las almadrabas que capturan atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo;
b)
un plan anual de ordenación de la capacidad de pesca que garantice que la capacidad de pesca de ese Estado miembro guarda proporción con la cuota que se le haya asignado.
2. La Comisión recopilará los planes contemplados en el apartado 1 y los integrará en el plan de pesca y ordenación de la capacidad de la Unión. La Comisión presentará dicho plan a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de febrero de cada año para su debate y aprobación por la CICAA.
3. A más tardar el 15 de abril de cada año, cada Estado miembro que tenga la intención de modificar el plan de la CICAA en vigor para la capacidad de cría transmitirá un plan anual de ordenación de la cría a la Comisión, que lo transmitirá a la Secretaría de la CICAA.
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