Art. 52 · Programa conjunto de la CICAA de inspección internacional

Art. 52

Programa conjunto de la CICAA de inspección internacional

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 52 Programa conjunto de la CICAA de inspección internacional 1.   Se aplicará en la Unión el Programa conjunto de la CICAA de inspección internacional («el programa de la CICAA») que figura en el anexo VIII. 2.   Los Estados miembros cuyos buques pesqueros estén autorizados a pescar atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo asignarán inspectores y llevarán a cabo inspecciones en el mar con arreglo al programa de la CICAA. 3.   Cuando, en cualquier momento, más de quince buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro estén llevando a cabo actividades de pesca de atún rojo en la zona del Convenio, el Estado miembro de que se trate deberá desplegar, durante todo el período de tiempo en que los buques se encuentren allí, un buque de inspección a efectos de inspección y control en el mar en la zona del Convenio. Esta obligación se considerará satisfecha cuando los Estados miembros cooperen para desplegar un buque de inspección o cuando se despliegue un buque de inspección de la Unión en la zona del Convenio. 4.   La Comisión, o un organismo por ella designado, podrá asignar inspectores de la Unión al programa de la CICAA. 5.   La Comisión, o un organismo por ella designado, coordinará las actividades de vigilancia e inspección de la Unión. La Comisión podrá elaborar, en coordinación con los Estados miembros afectados, programas conjuntos de inspección que permitan a la Unión cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del programa de la CICAA. Los Estados miembros cuyos buques de pesca participen en la pesquería de atún rojo deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la aplicación de tales programas, especialmente en lo que respecta a los recursos humanos y materiales necesarios, así como a los períodos y las áreas geográficas en los que dichos recursos vayan a desplegarse. 6.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de abril de cada año, el nombre de los inspectores y de los buques de inspección que tengan intención de asignar al programa de la CICAA durante el año. Con esa información, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un plan de participación de la Unión en el programa de la CICAA cada año, que comunicará a la Secretaría de la CICAA y a los Estados miembros.
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