Art. 50 · Programa nacional de observadores

Art. 50

Programa nacional de observadores

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 50 Programa nacional de observadores 1.   Los Estados miembros garantizarán, con respecto a los buques activos en la pesquería de atún rojo, una cobertura de observadores nacionales que alcance como mínimo los siguientes porcentajes: a) el 20 % de sus arrastreros pelágicos (de más de 15 m); b) el 20 % de sus palangreros (de más de 15 m); c) el 20 % de sus buques de cebo vivo (de más de 15 m); d) el 100 % de sus remolcadores; e) el 100 % de las operaciones de sacrificio de las almadrabas. 2.   Los Estados miembros entregarán a los observadores nacionales un documento oficial de identificación. 3.   Las tareas del observador nacional serán, en particular: a) hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento por parte de los buques pesqueros y las almadrabas; b) consignar y comunicar la actividad pesquera, lo que incluirá, entre otras cosas, lo siguiente: i) volumen de captura (incluidas las capturas accesorias), indicando la disposición de las especies, como, por ejemplo, retenida a bordo o descartada viva o muerta, ii) zona de captura, por latitud y longitud, iii) medida del esfuerzo (por ejemplo, número de lances, número de anzuelos, etc.), tal como se define en el Manual de la CICAA para los diferentes artes, iv) fecha de la captura; c) observar y estimar las capturas y verificar las entradas en el cuaderno diario; d) avistar y consignar los buques que podrían estar pescando en contravención de las medidas de conservación y ordenación de la CICAA. 4.   Los observadores nacionales llevarán también a cabo tareas científicas, como recopilar los datos de la Tarea II definidos por la CICAA, cuando esta lo requiera, basándose en las instrucciones del SCRS. 5.   A los efectos de los apartados 1 a 4, cada Estado miembro deberá también garantizar: a) una presencia espacial y temporal representativa de los observadores nacionales en los buques y almadrabas, para asegurar que la Comisión recibe datos e información adecuados y apropiados sobre captura, esfuerzo y otros aspectos científicos y de ordenación, teniendo en cuenta las características de las flotas y las pesquerías; b) la aplicación de unos protocolos completos de recogida de datos; c) que, antes del embarque, los observadores están adecuadamente formados y autorizados; d) en la medida de lo posible, una interrupción mínima de las operaciones de los buques y las almadrabas que pescan en la zona del Convenio. 6.   Los datos y la información recopilados en el marco de los programas de observadores de cada Estado miembro se facilitarán a la Comisión a más tardar el 15 de julio de cada año. La Comisión enviará dichos datos e información al SCRS y a la Secretaría de la CICAA, según proceda.
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