Art. 48
Actos de ejecución
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 48
Actos de ejecución
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan normas detalladas relativas a las operaciones de introducción en jaula a que se refieren los artículos 40 a 47 y los anexos citados en dichos artículos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 2.
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