Art. 48 · Actos de ejecución

Art. 48

Actos de ejecución

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 48 Actos de ejecución La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan normas detalladas relativas a las operaciones de introducción en jaula a que se refieren los artículos 40 a 47 y los anexos citados en dichos artículos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 2.
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