Art. 44 · Supervisión mediante cámara de vídeo

Art. 44

Supervisión mediante cámara de vídeo

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 44 Supervisión mediante cámara de vídeo 1.   Cada Estado miembro responsable de la granja se asegurará de que se realice un seguimiento de las operaciones de introducción en jaula mediante cámaras de vídeo en el agua. Deberá realizarse una grabación de vídeo para cada operación de introducción en jaula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo IX. 2.   Cada Estado miembro responsable de la granja se asegurará de que las grabaciones de vídeo mencionadas en el apartado 1 se ponen a disposición de los inspectores y observadores regionales de la CICAA. 3.   Cada Estado miembro responsable de la granja se asegurará de que las grabaciones de vídeo a que se refiere el apartado 1 se ponen a disposición de los inspectores de la Unión y de los observadores nacionales. 4.   Cada Estado miembro responsable de la granja adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier sustitución, edición o manipulación de la grabación de vídeo original.
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