Art. 38 · Declaración de transferencia

Art. 38

Declaración de transferencia

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 38 Declaración de transferencia 1.   Los capitanes de los buques de captura o remolcadores, los operadores de las almadrabas o los operadores de las granjas rellenarán y transmitirán a las autoridades competentes de sus Estados miembros la declaración de transferencia de la CICAA al finalizar la operación de transferencia, de conformidad con el formulario establecido en el anexo IV. 2.   Los formularios de la declaración de transferencia serán numerados por las autoridades competentes del Estado miembro responsable de los buques, granjas o almadrabas donde tenga su origen la transferencia. El sistema de numeración constará de las tres letras del código del Estado miembro, seguidas de cuatro números que indiquen el año y tres números secuenciales seguidos de las tres letras «ITD» (EM-20**/xxx/ITD). 3.   La declaración original de transferencia acompañará a la transferencia de los peces. El capitán del buque de captura, el operador de la almadraba, el capitán del remolcador o el operador de la granja deberán guardar una copia de la declaración. 4.   Los capitanes de los buques que realizan operaciones de transferencia (incluidos los remolcadores) informarán de sus actividades de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II.
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