Art. 37
Medidas para estimar el número y el peso de los atunes rojos que se vayan a introducir en jaulas
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 37
Medidas para estimar el número y el peso de los atunes rojos que se vayan a introducir en jaulas
Los Estados miembros adoptarán las medidas y acciones necesarias a fin de continuar explorando métodos para mejorar la estimación del número y el peso del atún rojo en el punto de captura e introducción en jaula. A más tardar el 22 de agosto de cada año, cada Estado miembro informará de las medidas adoptadas a la Comisión, que presentará los informes al SCRS.
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