Art. 3
Definiciones
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «plan de recuperación»: el plan de recuperación plurianual para el atún rojo que se aplica de 2007 a 2022 y que ha sido recomendado por la CICAA;
2) «buque pesquero»: cualquier buque con motor utilizado o que se tenga intención de utilizar para fines de explotación comercial de los recursos de atún rojo, lo que incluye los buques de captura, los buques de transformación, los buques de apoyo, los remolcadores, los buques implicados en transbordos y los buques de transporte equipados para el transporte de productos de túnidos y buques auxiliares, con la excepción de los buques portacontenedores;
3) «buque de captura»: buque utilizado para la captura comercial de recursos de atún rojo;
4) «buque de transformación»: buque a bordo del cual los productos de la pesca, antes de su envasado, se someten a una o varias de las siguientes operaciones: fileteado o corte en rodajas, congelación o transformación;
5) «buque auxiliar»: cualquier buque utilizado para transportar atún rojo muerto (no transformado) desde una jaula de transporte/de cría, una red de cerco con jareta o una almadraba hasta un puerto designado y/o a un buque de transformación;
6) «remolcador»: cualquier buque utilizado para remolcar las jaulas;
7) «buque de apoyo»: cualquier otro buque pesquero mencionado en el punto 2;
8) «pescar activamente»: para cualquier buque de captura y almadraba, el hecho de dirigir su actividad al atún rojo durante una temporada de pesca determinada;
9) «operación de pesca conjunta»: cualquier operación entre dos o más cerqueros en la que la captura de un cerquero se atribuye a uno o más de los demás cerqueros de conformidad con una clave de asignación;
10) «operaciones de transferencia»:
i)
cualquier transferencia de atún rojo vivo desde la red del buque de captura a la jaula de transporte,
ii)
cualquier transferencia de atún rojo vivo desde la jaula de transporte a otra jaula de transporte,
iii)
cualquier transferencia de la jaula con atún rojo desde un remolcador a otro remolcador,
iv)
cualquier transferencia de atún rojo vivo desde una granja a otra,
v)
cualquier transferencia de atún rojo vivo desde la almadraba a la jaula de transporte;
11) «transferencia de control»: cualquier transferencia adicional que se realiza a petición de los operadores pesqueros/de la granja o las autoridades de control con el fin de verificar el número de peces que se están transfiriendo;
12) «almadraba»: cualquier arte fijo anclado en el fondo, equipado generalmente con una red guía que conduce al atún rojo hasta un recinto o una serie de recintos, donde se mantiene hasta que se sacrifica;
13) «introducción en jaula»: transferencia de atún rojo vivo desde la jaula de transporte o la almadraba a las jaulas de cría;
14) «cría»: introducción en jaula de atunes rojos en las granjas y su posterior alimentación con el propósito de engordarlos e incrementar su biomasa total;
15) «granja»: instalación utilizada para la cría de atún rojo capturado por las almadrabas y/o por los cerqueros;
16) «sacrificio»: matar al atún rojo en las granjas o en las almadrabas;
17) «transbordo»: descarga de todo o parte del pescado a bordo de un buque pesquero a otro buque pesquero; las operaciones de transferencia de atún rojo muerto desde la red del cerquero o del remolcador a un buque auxiliar no se considerarán transbordo;
18) «pesquería deportiva»: pesquería no comercial cuyos participantes son miembros de una organización deportiva nacional o disponen de una licencia deportiva nacional;
19) «pesquería de recreo»: pesquería no comercial cuyos participantes no son miembros de una organización deportiva nacional y no disponen de una licencia deportiva nacional;
20) «cámara estereoscópica»: cámara con dos o más lentes, cada una de las cuales está provista de un sensor de imagen o un soporte de película distinto, que permite la captura de imágenes en tres dimensiones;
21) «cámaras de control»: cámaras estereoscópicas y/o cámaras de vídeo convencionales para llevar a cabo los controles establecidos en el presente Reglamento.
22) «BCD» o «BCD electrónico»: un documento de captura de atún rojo para el atún rojo. Cuando proceda, la referencia al BCD deberá sustituirse por eBCD;
23) «Estado miembro responsable»: el Estado miembro del pabellón o el Estado miembro dentro de cuya jurisdicción está situada la almadraba o la granja o, si la almadraba o granja se encuentra en alta mar, el Estado miembro en el que está establecido el operador de la almadraba o la granja;
24) «Tarea II»: la Tarea II definida por la CICAA en la «Guía práctica para la elaboración de estadísticas y la realización de muestreos de los túnidos del Atlántico y otras especies afines» (tercera edición, CICAA, 1990);
25) «CPC»: Partes contratantes en el Convenio y Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras;
26) «zona del Convenio»: la zona geográfica cubierta por medidas de la CICAA tal como se establece en el artículo 1 del Convenio.
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