Art. 28
Información sobre el agotamiento de cuotas
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 28
Información sobre el agotamiento de cuotas
1. Como complemento de las disposiciones del artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, cada Estado miembro comunicará a la Comisión en qué momento se estima que se ha alcanzado el 80 % de la cuota asignada a los grupos de artes a que hacen referencia los artículos 11 o 12 del presente Reglamento.
2. Como complemento de las disposiciones del artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, cada Estado miembro comunicará a la Comisión en qué momento se estima que se ha agotado la cuota asignada a los grupos de artes a que hacen referencia los artículos 11 o 12 del presente Reglamento, a una operación de pesca conjunta o a un cerquero.
3. La información contemplada en el apartado 2 deberá ir acompañada de documentación oficial que acredite la interrupción de la pesca o la llamada de regreso a puerto cursada por el Estado miembro para la flota, el grupo de artes, la operación de pesca conjunta o los buques con una cuota individual, y en la que se indiquen claramente la fecha y hora de cierre.
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