Art. 26 · Informes de capturas enviados por los capitanes y los operadores de almadrabas

Art. 26

Informes de capturas enviados por los capitanes y los operadores de almadrabas

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 26 Informes de capturas enviados por los capitanes y los operadores de almadrabas 1.   Los capitanes de los buques de captura que pescan activamente atún rojo enviarán a las autoridades del Estado miembro del pabellón información diaria de los cuadernos diarios, indicando el número de registro CICAA, el nombre del buque, el principio y final del período de autorización, la fecha, hora y localización (latitud y longitud) y el peso y número de ejemplares de atún rojo capturados en la zona del Convenio. Remitirán esa información por vía electrónica en el formato que figura en el anexo V durante todo el período en que el buque esté autorizado a pescar atún rojo. 2.   Los capitanes de cerqueros elaborarán los informes diarios a que se refiere el apartado 1 para cada operación de pesca, incluidas las operaciones sin capturas. 3.   En el caso de los cerqueros y los buques de más de 24 metros, el operador transmitirá a las autoridades del Estado miembro del pabellón los informes mencionados en los apartados 1 y 2 a más tardar a las 9.00 GMT respecto del día anterior, y, en el caso de otros buques de captura, a más tardar a las doce de la noche del lunes respecto de la semana anterior que finaliza el domingo a las doce de la noche GMT. 4.   Los operadores de almadrabas que pescan activamente atún rojo enviarán un informe de capturas diario, indicando el número de registro CICAA, la fecha, la hora y capturas (peso y número de ejemplares), incluidas las operaciones sin capturas. Remitirán esta información a las autoridades del Estado miembro por vía electrónica en el plazo de 48 horas, utilizando el formato que figura en el anexo V, durante todo el período en que estén autorizadas a pescar atún rojo. 5.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan normas detalladas relativas al registro y la comunicación de las actividades de los buques y las almadrabas a que se refieren los apartados 1 al 4 y el anexo V. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1627:oj#art-26