Art. 24 · Operaciones de pesca conjuntas

Art. 24

Operaciones de pesca conjuntas

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 24 Operaciones de pesca conjuntas 1.   Toda operación de pesca conjunta de atún rojo solo se autorizará con el consentimiento del Estado o Estados del pabellón interesados. Para recibir tal autorización, los cerqueros deberán estar equipados para la captura de atún rojo y disponer de una cuota individual. Quedan prohibidas las operaciones de pesca conjunta con otras CPC. 2.   Cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para obtener la siguiente información de sus buques pesqueros que soliciten autorización para participar en una operación de pesca conjunta: a) la duración; b) la identidad de los operadores participantes; c) las cuotas individuales de los buques; d) la clave de reparto de las capturas obtenidas entre los buques pesqueros participantes, e e) información sobre las granjas de destino. 3.   Al menos quince días antes del inicio de la operación, cada Estado miembro transmitirá a la Comisión la información a que se refiere el apartado 2 en el formato que figura en el anexo VI. La Comisión remitirá esa información a la Secretaría de la CICAA y al Estado del pabellón de los demás buques pesqueros que participen en la operación de pesca conjunta, al menos diez días antes del inicio de la operación. 4.   En caso de fuerza mayor, el plazo establecido en el apartado 3 no será aplicable a la información solicitada con arreglo al apartado 2, letra e). En ese caso, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una actualización de dicha información lo antes posible, junto con una descripción de las circunstancias que constituyen la fuerza mayor. La Comisión transmitirá la información a la Secretaría de la CICAA.
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