Art. 21
Relación con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 21
Relación con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009
Las medidas de control previstas en el presente capítulo se aplicarán además de las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, salvo disposición contraria establecida en el presente capítulo.
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