Art. 18
Cuota específica para las pesquerías deportivas y de recreo
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 18
Cuota específica para las pesquerías deportivas y de recreo
Cada Estado miembro que disponga de cuota de atún rojo regulará las pesquerías deportivas y de recreo asignándoles una cuota específica e informará al respecto a la Comisión en el momento de la transmisión de su plan de pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1627:oj#art-18