Art. 18 · Cuota específica para las pesquerías deportivas y de recreo

Art. 18

Cuota específica para las pesquerías deportivas y de recreo

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 18 Cuota específica para las pesquerías deportivas y de recreo Cada Estado miembro que disponga de cuota de atún rojo regulará las pesquerías deportivas y de recreo asignándoles una cuota específica e informará al respecto a la Comisión en el momento de la transmisión de su plan de pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1627:oj#art-18