Art. 11
Palangreros, cerqueros, arrastreros pelágicos, almadrabas y pesquerías deportivas y de recreo
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 11
Palangreros, cerqueros, arrastreros pelágicos, almadrabas y pesquerías deportivas y de recreo
1. Se permitirá a grandes palangreros pelágicos de captura de más de 24 metros la pesca de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo del 1 de enero al 31 de mayo, con la excepción de la zona delimitada por el oeste de 10° O y el norte de 42° N y la zona económica exclusiva de Noruega, en las que dicha pesca estará permitida desde el 1 de agosto hasta el 31 de enero.
2. Se permitirá la pesca de atún rojo con cerco del Atlántico oriental y el Mediterráneo del 26 de mayo al 24 de junio, con la excepción de la zona económica exclusiva de Noruega, en la que dicha pesca estará permitida del 25 de junio al 31 de octubre.
3. Se permitirá a arrastreros pelágicos la pesca de atún rojo del Atlántico oriental del 16 de junio al 14 de octubre.
4. Se permitirá la pesca deportiva y de recreo de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo del 16 de junio al 14 de octubre.
5. Se permitirá la pesca de atún rojo con otros artes que no sean los mencionados en los apartados 1 a 4 del presente artículo y en el artículo 12, incluidas las almadrabas, a lo largo de todo el año de conformidad con las medidas de conservación y ordenación de la CICAA.
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