Art. 10 · Planes de ordenación de la cría

Art. 10

Planes de ordenación de la cría

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 10 Planes de ordenación de la cría 1.   El plan anual de ordenación de la cría presentado por cada Estado miembro deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   La capacidad máxima de cría y engorde de atún rojo de cada Estado miembro y la entrada máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que podrá asignar cada Estado miembro se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el TFUE y en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 3.   La capacidad máxima de cría y engorde de atún rojo de un Estado miembro se limitará a la capacidad de cría y de engorde de atún rojo de las granjas de ese Estado miembro que, el 1 de julio de 2008, estuvieran incluidas en el registro de instalaciones de cría de la CICAA o autorizadas y declaradas a la CICAA. 4.   La cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que podrá ingresar en las granjas de un Estado miembro se limitará al nivel de las cantidades que hayan entrado en las granjas de ese Estado miembro y se hayan registrado en la CICAA en los años 2005, 2006, 2007 o 2008. 5.   Dentro de la cantidad máxima de entrada de atún rojo capturado en estado salvaje mencionada en el apartado 4, cada Estado miembro asignará las entradas máximas anuales a sus granjas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1627:oj#art-10