Art. 1 · Cooperación europea en las funciones de guardacostas

Art. 1

Cooperación europea en las funciones de guardacostas

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 768/2005 se modifica como sigue: 1) En el título y en el artículo 1, la denominación «Agencia Comunitaria de Control de la Pesca» se sustituye por «Agencia Europea de Control de la Pesca». 2) En el artículo 3 se añade la letra siguiente: «j) cooperar con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, establecida por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, establecida por el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), cada una dentro de su mandato, para prestar apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas, como se establece en el artículo 7 bis del presente Reglamento, proporcionándoles servicios, información, equipos y formación, así como coordinando operaciones polivalentes. (*1)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1)." (*2)  Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).»." 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 7 bis Cooperación europea en las funciones de guardacostas 1.   La Agencia, en cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, prestará apoyo a las autoridades nacionales que lleven a cabo funciones de guardacostas en los planos nacional y de la Unión, y, cuando proceda, en el plano internacional, mediante: a) la puesta en común, la fusión y el análisis de la información disponible en los sistemas de indicación de la posición de barcos y en otros sistemas de información que alberguen esas agencias o a los que tengan acceso, de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos y sin perjuicio de que los datos sean propiedad de los Estados miembros; b) la prestación de servicios de vigilancia y comunicación basados en la tecnología más avanzada, incluidos las infraestructuras terrestres y espaciales y los sensores instalados en cualquier tipo de plataforma; c) el desarrollo de capacidades mediante la elaboración de directrices y recomendaciones y el establecimiento de las mejores prácticas, así como a través de la impartición de formación y el intercambio de personal; d) el fortalecimiento del intercambio de información y la cooperación relativa a las funciones de guardacostas, incluido el análisis de retos operativos y riesgos emergentes en el ámbito marítimo; e) la puesta en común de capacidades, mediante la planificación y ejecución de operaciones polivalentes y la puesta en común de activos y otras capacidades, en la medida en que dichas actividades estén coordinadas por las citadas agencias y con el acuerdo de las autoridades competentes de los Estados miembros interesados. 2.   Las formas concretas en que se efectúe la cooperación entre la Agencia, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima en relación con las funciones de guardacostas se definirán en un acuerdo de colaboración, de conformidad con sus respectivos mandatos y con la normativa financiera aplicable a dichas agencias. El acuerdo será aprobado por los consejos de administración de la Agencia, de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, respectivamente. 3.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Agencia, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, facilitará un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas. Dicho manual contendrá directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información. La Comisión adoptará el manual en forma de recomendación.».
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