Art. 81
Evaluación
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 81
Evaluación
1. A más tardar el 7 de octubre de 2019 y cada cuatro años a partir de entonces, la Comisión encargará una evaluación externa independiente para determinar de manera específica con:
a)
los resultados logrados por la Agencia teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato y sus tareas,
b)
el impacto, la efectividad y la eficiencia de las operaciones de la Agencia y de sus prácticas de trabajo en comparación con sus objetivos, su mandato y sus tareas,
c)
la puesta en práctica de la cooperación europea relativa a las funciones de vigilancia costera.
d)
la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia,
e)
las repercusiones financieras de una modificación de este tipo.
Además, incluirá un análisis específico de la forma en que se han respetado la Carta de los Derechos Fundamentales y la restante legislación aplicable de la Unión en la aplicación del presente Reglamento.
2. La Comisión enviará el informe de evaluación y sus conclusiones sobre el informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al consejo de administración. El consejo de administración podrá presentar a la Comisión recomendaciones sobre la modificación del presente Reglamento. El informe de evaluación y sus conclusiones se harán públicos.
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