Art. 79 · Disposiciones financieras

Art. 79

Disposiciones financieras

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 79 Disposiciones financieras El consejo de administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Estas normas financieras deberán respetar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
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