Art. 76
Ejecución y control del presupuesto
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 76
Ejecución y control del presupuesto
1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.
2. A más tardar el 1 de marzo de un ejercicio financiero año N+1, el contable de la Agencia comunicará al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales para el ejercicio financiero N. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (38).
3. La Agencia remitirá un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el año N al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del año N+1.
4. El contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales de la Agencia para el año N, consolidadas con las cuentas de la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año N+1.
5. Tras recibir las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia para el año N, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, el director ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá al consejo de administración para que emita un dictamen al respecto.
6. El consejo de administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia para el año N.
7. A más tardar el 1 de julio del año N+1, el director ejecutivo enviará las cuentas definitivas, acompañadas del dictamen del consejo de administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
8. Las cuentas definitivas para el año N se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año N+1.
9. A más tardar el 30 de septiembre del año N+1, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. Remitirá, asimismo, esta respuesta al consejo de administración.
10. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del año N.
11. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N+2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1624:oj#art-76