Art. 75
Presupuesto
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 75
Presupuesto
1. Los ingresos de la Agencia incluirán, sin perjuicio de otro tipo de recursos:
a)
una subvención de la Unión inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión);
b)
una contribución de los países relacionados con la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen según lo previsto en las disposiciones correspondientes en las que se especifica la contribución financiera;
c)
financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc de conformidad con sus normas financieras de la Agencia contempladas en el artículo 79 y con las disposiciones de los instrumentos pertinentes en que se apoyan las políticas de la Unión;
d)
las tasas percibidas como retribución de sus servicios; y
e)
las eventuales contribuciones voluntarias de los Estados miembros.
2. El gasto de la Agencia incluirá sus gastos administrativos, de infraestructura, operativos y de personal.
3. El director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio financiero siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al consejo de administración.
4. Los ingresos y los gastos deberán estar equilibrados.
5. El consejo de administración aprobará, en función del proyecto de estado de previsiones realizado por el director ejecutivo, un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia, incluida la plantilla de personal provisional. El consejo de administración lo enviará, junto con el proyecto de documento de programación único, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.
6. El consejo de administración enviará a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto final de estado de previsiones de gastos e ingresos de la Agencia, que incluirá el proyecto de plantilla de personal y el proyecto de programa de trabajo provisional.
7. La Comisión remitirá el estado de previsiones a la autoridad presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto de la Unión Europea.
8. Basándose en el estado de previsiones, la Comisión incluirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará ante la autoridad presupuestaria según lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del TFUE.
9. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada a la Agencia.
La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia.
10. El consejo de administración aprobará el presupuesto de la Agencia. Este adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia.
11. Cualquier modificación del presupuesto, incluida la plantilla de personal, estará sujeta a este mismo procedimiento.
12. En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto de la Agencia, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (37).
13. Con el objetivo de financiar el despliegue de intervenciones fronterizas rápidas e intervenciones de retorno, el presupuesto de la Agencia aprobado por el consejo de administración incluirá un contingente operativo financiero de al menos el 4 % de la asignación prevista para las actividades operativas. El 1 de octubre de cada año, al menos una cuarta parte del contingente deberá seguir estando disponible para cubrir las necesidades que surjan hasta finales de año.
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