Art. 68 · Funciones y competencias del director ejecutivo

Art. 68

Funciones y competencias del director ejecutivo

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 68 Funciones y competencias del director ejecutivo 1.   La gestión de la Agencia correrá a cargo de un director ejecutivo, que será totalmente independiente en el desempeño de sus funciones. Sin perjuicio de las competencias de las instituciones de la Unión y del consejo de administración, el director ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún gobierno u organismo. 2.   Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán invitar al director ejecutivo a informar sobre el desempeño de sus funciones, incluido por lo que respecta a la aplicación y a la supervisión de la estrategia de derechos fundamentales, al informe anual de actividad de la Agencia sobre el año anterior, al programa de trabajo para el año siguiente y a la programación plurianual de la Agencia, o a cualquier otra cuestión relacionada con las actividades de la Agencia. El director ejecutivo también hará una declaración ante el Parlamento Europeo, si este así lo solicita, y lo mantendrá periódicamente informado. 3.   El director ejecutivo será responsable de preparar y aplicar las decisiones estratégicas adoptadas por el consejo de administración y de tomar las decisiones relacionadas con las actividades operativas de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento. El director ejecutivo tendrá las siguientes funciones y competencias: a) proponer, preparar y ejecutar las decisiones estratégicas, los programas y las actuaciones aprobados por el consejo de administración dentro de los límites definidos por el presente Reglamento, sus disposiciones de aplicación y cualquier otra normativa aplicable; b) tomar todas las medidas necesarias, incluidas la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de avisos, con el fin de garantizar la administración y el funcionamiento cotidianos de la Agencia, de conformidad con el presente Reglamento; c) elaborar cada año un documento de programación y presentarlo ante el consejo de administración tras consultar a la Comisión; d) elaborar cada año el informe anual de actividad sobre las actividades de la Agencia y presentarlo ante el consejo de administración; e) preparar un proyecto de estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Agencia según lo previsto en el artículo 75, y ejecutar el presupuesto según lo previsto en el artículo 76; f) delegar sus competencias en otros miembros del personal de la Agencia, ateniéndose a las normas que deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento fijado en el artículo 62, apartado 2, letra n); g) adoptar una recomendación de medidas en virtud de lo previsto en el artículo 13, apartado 6, incluidas decisiones por las que se proponga a los Estados miembros iniciar y llevar a cabo operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y otras acciones contempladas en el artículo 14, apartado 2; h) evaluar, aprobar y coordinar propuestas de los Estados miembros para operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas, de conformidad con el artículo 15, apartado 3; i) evaluar, aprobar y coordinar solicitudes de los Estados miembros para operaciones conjuntas de retorno e intervenciones de retorno de conformidad con los artículos 28 y 33; j) velar por la aplicación de los planes operativos a que se refieren los artículos 16 y 17 y el artículo 33, apartado 4; k) examinar las peticiones de asistencia de los Estados miembros para los equipos de apoyo a la gestión de la migración y sus análisis de necesidades, para lo que se coordinará con las agencias de la Unión competentes y se guiará por el artículo 18, apartado 2; l) velar por la aplicación de la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1; m) retirar la financiación de actividades según lo previsto en el artículo 25; n) evaluar los resultados de las actividades según lo previsto en el artículo 26; o) fijar la cantidad mínima de equipos técnicos precisos para satisfacer las necesidades de la Agencia, en particular para poder llevar a cabo operaciones conjuntas, despliegues de equipos de apoyo a la gestión de la migración, intervenciones fronterizas rápidas, operaciones de retorno e intervenciones de retorno,, de conformidad con el artículo 39, apartado 5; p) preparar un plan de acción en función de las conclusiones de los informes de auditoría internos o externos y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar dos veces al año a la Comisión, y regularmente al consejo de administración, sobre los avances realizados; q) proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal a través de controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras eficaces, proporcionadas y disuasorias; y r) preparar una estrategia antifraude para la Agencia y presentarla al consejo de administración para su aprobación. 4.   El director ejecutivo responderá de sus actos ante el consejo de administración. 5.   El director ejecutivo será el representante legal de la Agencia.
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