Art. 67
Votación
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 67
Votación
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, apartado 4, en el artículo 62, apartado 2, letras c), j) y l), en el artículo 65, apartado 1, y en el artículo 69, apartados 2 y 4, el consejo de administración adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros con derecho de voto.
2. Cada miembro dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro, su suplente podrá ejercer el derecho de voto. El director ejecutivo no tomará parte en las votaciones.
3. El reglamento interno establecerá con mayor detalle las normas relativas al voto. Dichas normas incluirán las condiciones en que un miembro podrá actuar en representación de otro, así como los requisitos de quórum, cuando proceda.
4. Los representantes de países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen tendrán derechos de voto limitados en función de sus respectivos acuerdos. Para que los países asociados puedan ejercer su derecho de voto, la Agencia establecerá un orden del día detallado en el que se identifiquen los puntos a los que se han asignado derechos de voto limitados.
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