Art. 6 · Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Art. 6

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 6 Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas 1.   El nuevo nombre de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, creada por el Reglamento (CE) n.o 2007/2004, será Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Sus actividades se basarán en el presente Reglamento. 2.   Con el fin de garantizar una gestión europea integrada de las fronteras, la Agencia facilitará y hará más efectiva la aplicación de las medidas actuales y futuras de la Unión relacionadas con la gestión de las fronteras exteriores, especialmente el Código de fronteras Schengen previsto en el Reglamento (UE) 2016/399. 3.   La Agencia contribuirá a la aplicación constante y uniforme del Derecho de la Unión, incluido el acervo de la Unión en materia de derechos fundamentales, en todas las fronteras exteriores. Su contribución incluirá el intercambio de buenas prácticas.
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