Art. 56
Estatuto jurídico y sede
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 56
Estatuto jurídico y sede
1. La Agencia será un organismo de la Unión. Gozará de personalidad jurídica.
2. La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que conceda la legislación nacional a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.
3. La Agencia será independiente a la hora de ejecutar su mandato técnico y operativo.
4. La Agencia estará representada por su director ejecutivo.
5. La sede de la Agencia se establecerá en Varsovia (Polonia), a reserva de la aplicación del artículo 57.
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