Art. 50
Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 50
Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
1. La Agencia aplicará las normas de la Comisión en materia de seguridad enunciadas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. Estas normas se aplicarán, entre otros elementos, al intercambio, tratamiento y almacenamiento de la información clasificada.
2. La Agencia aplicará los principios de seguridad relativos al tratamiento de la información sensible no clasificada establecidos en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y aplicados por la Comisión. El consejo de administración adoptará medidas para la aplicación de dichos principios de seguridad.
3. Esta clasificación no será óbice para que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo. El traslado y tratamiento de la información y los documentos que se transmitan al Parlamento Europeo en virtud del presente Reglamento cumplirán con las normas aplicables entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativas a la transmisión y la gestión de información clasificada.
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