Art. 50 · Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

Art. 50

Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 50 Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada 1.   La Agencia aplicará las normas de la Comisión en materia de seguridad enunciadas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. Estas normas se aplicarán, entre otros elementos, al intercambio, tratamiento y almacenamiento de la información clasificada. 2.   La Agencia aplicará los principios de seguridad relativos al tratamiento de la información sensible no clasificada establecidos en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y aplicados por la Comisión. El consejo de administración adoptará medidas para la aplicación de dichos principios de seguridad. 3.   Esta clasificación no será óbice para que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo. El traslado y tratamiento de la información y los documentos que se transmitan al Parlamento Europeo en virtud del presente Reglamento cumplirán con las normas aplicables entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativas a la transmisión y la gestión de información clasificada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1624:oj#art-50