Art. 5 · Responsabilidad compartida

Art. 5

Responsabilidad compartida

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 5 Responsabilidad compartida 1.   La Guardia Europea de Fronteras y Costas realizará una gestión europea integrada de las fronteras como responsabilidad compartida de la Agencia y de las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas y cualesquiera otras tareas de control fronterizo. Los Estados miembros serán los principales responsables de la gestión de su sección de las fronteras exteriores. 2.   Los Estados miembros garantizarán la gestión de sus fronteras exteriores, tanto en su propio interés como en el común de todos los Estados miembros, respetando plenamente el Derecho de la Unión y de conformidad con la estrategia técnica y operativa a la que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, y en estrecha cooperación con la Agencia. 3.   La Agencia apoyará la aplicación de las medidas de la Unión relacionadas con la gestión de las fronteras exteriores mediante el refuerzo, la evaluación y coordinación de las acciones de los Estados miembros para la ejecución de dichas medidas, así como en materia de retorno.
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